Código de gobierno corporativo

Introducción

MEDIA COMMERCE PARTNERS S.A.S, sociedad comercial debidamente constituida mediante Escritura Pública No. 1184 del 11 de junio de 2004 (Notaría 2 de Santa Marta), con domicilio principal en Bogotá D.C., identificada con NIT 819.006.966-8, autorizada por el MinTIC mediante Habilitación General N° RTIC96000823 del 22 de septiembre de 2011 para la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones.

La existencia de la empresa no tiene término definido. Su domicilio principal es Bogotá D.C.; sin embargo, está facultada para operar en cualquier lugar del país y desarrollar su objeto social en el exterior.

La operación nacional y el crecimiento han generado retos de Gobierno Corporativo. La estructura societaria se actualiza y publica en la página web.

Gobierno Corporativo

Conjunto de valores, principios, políticas, reglas, medios, prácticas y procesos mediante los cuales MEDIA COMMERCE es dirigida, operada y controlada, buscando eficiencia, crecimiento, confianza de inversionistas, transparencia y coherencia, mejores condiciones de financiación, respeto a los inversionistas y cumplimiento con los grupos de interés.

Objetivo, alcance y ámbito de aplicación

La Junta Directiva aprueba este Código de Buen Gobierno Corporativo para compilar normas y prácticas del adecuado gobierno de la sociedad. Complementa estatutos, normatividad legal aplicable e instrumentos internos.

Filosofía empresarial

Misión y Visión

MISIÓN: Proveer soluciones tecnológicas en Colombia y Latinoamérica como líderes, impulsando el talento humano y la satisfacción del cliente, cumpliendo expectativas de accionistas y comprometidos con el desarrollo continuo de la sociedad.

VISIÓN: Integramos soluciones conectando un mundo de oportunidades.

Pilares culturales
  • Responsabilidad de liderazgo
  • Orientación al logro
  • Trabajo en equipo
  • Innovación
  • Enfoque al cliente

Grupos de interés

Personas o grupos vinculados a MEDIA COMMERCE cuyas características comunes permiten considerarlos beneficiarios de las reglas de gobierno.

  • Accionistas, Junta Directiva, Alta Dirección
  • Empleados y colaboradores
  • Proveedores y acreedores
  • Clientes

TÍTULO I. El Gobierno de Media Commerce

Artículo 1°. Competencia

Creación, modificación y derogatoria del Código: competencia exclusiva de la Junta Directiva. Podrá proponer reformas estatutarias y otorgar competencias especiales a órganos de dirección/administración y control interno. Informará a accionistas sobre cambios.

Artículo 2°. Prelación normativa

Orden de prelación: Normas legales vigentes > Estatutos de la compañía > Código de Buen Gobierno > Reglamento de Asamblea de Accionistas > Reglamento de Junta Directiva > Código de Conducta y Ética > demás disposiciones complementarias.

Artículo 3°. Acceso a la información

Compromiso de revelación clara, precisa y regular a grupos de interés (resultados financieros, gobierno corporativo, informes de gestión, etc.). Se reserva información confidencial o sensible.

Art. 4° y 5°. Interés social y confidencialidad

Prevalencia del interés social ante conflictos. Deber de reserva de directivos, colaboradores y proveedores sobre información, tecnologías y secretos industriales; prohibiciones específicas de acceso/divulgación indebida.

  • No acceder a archivos/bases no autorizados.
  • No suministrar información sin autorización o mandato legal.
  • No destruir o distorsionar información de clientes.
  • Comunicar sospechas o irregularidades a superiores.

Los derechos de los accionistas

Artículo 6. Derechos

Participar en Asambleas, recibir dividendos, negociar acciones según estatutos, inspeccionar libros e informes. Trato justo e igualitario.

  • Acceso a información pública oportuna e integral.
  • Participar y votar en Asambleas.
  • Recomendar/solicitar sobre Gobierno Corporativo.
  • Ejercer derecho de preferencia.
  • Hacerse representar mediante poderes.
Artículo 7. Convocatoria a Asamblea

Puede ser convocada por accionistas que representen el 15% o más de las acciones suscritas.

Artículo 8. Auditorías especializadas

Solicitud escrita con justificación, alcance, duración y firma propuesta (reputación equivalente a Revisoría). No procede sobre secretos industriales o información cuya difusión perjudique a la compañía.

Proceso: radicación → Junta define firma/fecha o niega motivadamente → acuerdo de confidencialidad → informe al Representante Legal (15 días para controvertir) → remisión a Junta → comunicación a solicitantes.

No se podrán realizar auditorías simultáneas de esta naturaleza.

Artículo 9. Conocimiento previo Junta Directiva

Postulaciones informadas en convocatoria: envío de datos a Gerencia Jurídica; Representante Legal comunica a accionistas hojas de vida y perfiles (según aceptación de postulantes).

Órganos de Gobierno Corporativo

Dirección y administración: Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva, Representante Legal, Equipo Directivo, y demás órganos que determinen Asamblea o Junta. También órganos de control, resolución de conflictos y divulgación/cumplimiento.

Artículo 10–11. Asamblea General de Accionistas

Máximo órgano social. Ordinarias/extraordinarias con voz y voto para quienes estén en el libro de accionistas. Designa, entre otros, al Representante Legal. Reglamento interno define convocatorias, lugar, desarrollo y actas.

Artículo 12–13. Junta Directiva

Elegida por Asamblea; 3 miembros principales con suplentes, periodo 3 años, reelegibles/removibles. Funciones (además de estatutarias/reglamentarias):

  • Aprobar políticas y orientación del negocio.
  • Políticas de remuneración y salarios.
  • Evaluar GC y reportar a Asamblea (informe anual).
  • Aprobar presupuesto y plan de negocios.
  • Estudiar operaciones sobre activos estratégicos y operaciones extraordinarias.
  • Principios/políticas de conflictos de interés; resolverlos.
  • Prever reemplazos de funcionarios clave.
  • Adoptar/modificar normas de GC.
Art. 14–18. Representante Legal y Asesoría Jurídica

Dirección, administración y representación legal (titular y suplente). Funciones clave: relación con gremios, evaluación competitiva, planeación estratégica, presupuesto, seguimiento de proyectos y reporte a Junta. Evaluación y remuneración por Junta; informes a Asamblea. Asesoría Jurídica actúa como Secretaría de órganos sociales y define aspectos jurídicos.

Órganos de Control Externo

Artículo 20–21. Revisoría Fiscal

Revisor Fiscal principal (periodo indefinido, con suplente), elegido por Asamblea con evaluación objetiva de alternativas; independencia y trayectoria. Funciones según ley y estatutos; informa hallazgos relevantes a Asamblea.

Artículo 22. Entidades de supervisión

Superintendencia de Sociedades y CRC: control y vigilancia por actividad económica y de telecomunicaciones.

Órganos de Control Interno

Artículo 22–23. Sistema y ejercicio de Control Interno

Busca eficiencia operacional, cumplimiento estratégico, fiabilidad del servicio y cumplimiento normativo. Auditoría y Revisoría aportan juicios y propuestas a Junta/Administración. Área dedicada a prevención LA/FT. Auditor Interno reporta al Representante Legal.

Artículo 24–31. Comités y Oficial de Cumplimiento

Comités (constituidos por Junta) con reglamento aprobado y al menos un miembro de Junta:

  • Comité de Auditoría: supervisa control interno, auditoría interna, transparencia financiera, controles LA/FT, evalúa informes y políticas de información.
  • Comité de Gobierno Corporativo: seguimiento a prácticas de GC y cumplimiento.
  • Comité de Riesgo Legal y Cumplimiento Normativo: gestión integral de riesgos (Junta, Jurídica, Control Interno).
  • Comité de Cumplimiento: supervisa programa de cumplimiento (RL, miembro de Junta, Gerencias).
  • Comité Integrado de Regulación y Revelación Contable & Tributario: políticas/procedimientos contables y tributarios; revelación EEFF.
  • Auditoría Interna: actividades de control.
  • Oficial de Cumplimiento: procedimientos específicos para prevenir LA/FT, conocimiento de clientes, detección de operaciones inusuales y capacitación.

Artículo 32. Control Interno y Cumplimiento Normativo: segunda línea de defensa; identifica, mide y evalúa riesgos de cumplimiento; reporta a Alta Gerencia y Junta.

Mecanismos de divulgación

Sección 1. Revelación de información (Art. 33–34)

Propósito: mantener nivel informativo adecuado y garantizar precisión y fiabilidad. Divulgación periódica de información financiera/corporativa, modificaciones de GC, variaciones accionarías, hallazgos relevantes, EEFF y notas, informes de RF y Junta, utilidades, información relevante y Código de Gobierno (publicado en web).

Convocatoria a Asamblea: al menos 5 días hábiles de antelación, comunicación personal por email a cada accionista.

Reserva legal: obligación de confidencialidad y consecuencias por divulgación indebida; excepciones por disposiciones especiales u órdenes de autoridad competente.

Sección 2. Manejo de proveedores (Art. 35)

Políticas de contratación y selección bajo criterios objetivos: idoneidad técnica y profesional, antecedentes, experiencia, capacidad operativa/financiera y garantías. Relaciones guiadas por ley, ética, buena fe y principios del Código de Conducta y Ética.

Del cumplimiento del Código de Buen Gobierno

Artículo 36. La Junta Directiva vela por el cumplimiento de medidas específicas del Buen Gobierno.

Normas y disposiciones de conducta y ética complementarias

Sección 1. Manuales de Conducta y Ética (Art. 37–39)

Manuales implementados: Código de Ética y Código para la Prevención de LA/FT. Establecen pautas de comportamiento y procedimientos para evitar operaciones de LA/FT.

Sección 2. Conflictos de interés (Art. 40–42)

Reglas de conducta para decisiones objetivas y en beneficio de la compañía. La Junta aprueba el Manual de Conflictos de Interés y Uso de Información Privilegiada y su coherencia con el Manual de Administración de Riesgos Financieros.

Resolución de controversias: arreglo directo y, de no ser posible, Tribunal de Arbitramento según estatutos (aplica a accionistas, administradores y funcionarios).

Aprobación, modificación e interpretación del Código

Artículo 43. Competencia exclusiva de la Junta Directiva para aprobar el Código y remitirlo a la Asamblea para su conocimiento.

Artículo 44. La Junta puede modificar total o parcialmente el Código por iniciativa propia o de sus miembros.

Anexos

  • Reglamento de Junta Directiva
  • Reglamento de Asamblea de Accionistas

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