Código de gobierno corporativo
Introducción
MEDIA COMMERCE PARTNERS S.A.S, sociedad comercial debidamente constituida mediante Escritura Pública No. 1184 del 11 de junio de 2004 (Notaría 2 de Santa Marta), con domicilio principal en Bogotá D.C., identificada con NIT 819.006.966-8, autorizada por el MinTIC mediante Habilitación General N° RTIC96000823 del 22 de septiembre de 2011 para la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones.
La existencia de la empresa no tiene término definido. Su domicilio principal es Bogotá D.C.; sin embargo, está facultada para operar en cualquier lugar del país y desarrollar su objeto social en el exterior.
La operación nacional y el crecimiento han generado retos de Gobierno Corporativo. La estructura societaria se actualiza y publica en la página web.
Gobierno Corporativo
Conjunto de valores, principios, políticas, reglas, medios, prácticas y procesos mediante los cuales MEDIA COMMERCE es dirigida, operada y controlada, buscando eficiencia, crecimiento, confianza de inversionistas, transparencia y coherencia, mejores condiciones de financiación, respeto a los inversionistas y cumplimiento con los grupos de interés.
Objetivo, alcance y ámbito de aplicación
La Junta Directiva aprueba este Código de Buen Gobierno Corporativo para compilar normas y prácticas del adecuado gobierno de la sociedad. Complementa estatutos, normatividad legal aplicable e instrumentos internos.
Filosofía empresarial
Misión y Visión
MISIÓN: Proveer soluciones tecnológicas en Colombia y Latinoamérica como líderes, impulsando el talento humano y la satisfacción del cliente, cumpliendo expectativas de accionistas y comprometidos con el desarrollo continuo de la sociedad.
VISIÓN: Integramos soluciones conectando un mundo de oportunidades.
Pilares culturales
- Responsabilidad de liderazgo
- Orientación al logro
- Trabajo en equipo
- Innovación
- Enfoque al cliente
Grupos de interés
Personas o grupos vinculados a MEDIA COMMERCE cuyas características comunes permiten considerarlos beneficiarios de las reglas de gobierno.
- Accionistas, Junta Directiva, Alta Dirección
- Empleados y colaboradores
- Proveedores y acreedores
- Clientes
TÍTULO I. El Gobierno de Media Commerce
Artículo 1°. Competencia
Creación, modificación y derogatoria del Código: competencia exclusiva de la Junta Directiva. Podrá proponer reformas estatutarias y otorgar competencias especiales a órganos de dirección/administración y control interno. Informará a accionistas sobre cambios.
Artículo 2°. Prelación normativa
Orden de prelación: Normas legales vigentes > Estatutos de la compañía > Código de Buen Gobierno > Reglamento de Asamblea de Accionistas > Reglamento de Junta Directiva > Código de Conducta y Ética > demás disposiciones complementarias.
Artículo 3°. Acceso a la información
Compromiso de revelación clara, precisa y regular a grupos de interés (resultados financieros, gobierno corporativo, informes de gestión, etc.). Se reserva información confidencial o sensible.
Art. 4° y 5°. Interés social y confidencialidad
Prevalencia del interés social ante conflictos. Deber de reserva de directivos, colaboradores y proveedores sobre información, tecnologías y secretos industriales; prohibiciones específicas de acceso/divulgación indebida.
- No acceder a archivos/bases no autorizados.
- No suministrar información sin autorización o mandato legal.
- No destruir o distorsionar información de clientes.
- Comunicar sospechas o irregularidades a superiores.
Los derechos de los accionistas
Artículo 6. Derechos
Participar en Asambleas, recibir dividendos, negociar acciones según estatutos, inspeccionar libros e informes. Trato justo e igualitario.
- Acceso a información pública oportuna e integral.
- Participar y votar en Asambleas.
- Recomendar/solicitar sobre Gobierno Corporativo.
- Ejercer derecho de preferencia.
- Hacerse representar mediante poderes.
Artículo 7. Convocatoria a Asamblea
Puede ser convocada por accionistas que representen el 15% o más de las acciones suscritas.
Artículo 8. Auditorías especializadas
Solicitud escrita con justificación, alcance, duración y firma propuesta (reputación equivalente a Revisoría). No procede sobre secretos industriales o información cuya difusión perjudique a la compañía.
Proceso: radicación → Junta define firma/fecha o niega motivadamente → acuerdo de confidencialidad → informe al Representante Legal (15 días para controvertir) → remisión a Junta → comunicación a solicitantes.
No se podrán realizar auditorías simultáneas de esta naturaleza.
Artículo 9. Conocimiento previo Junta Directiva
Postulaciones informadas en convocatoria: envío de datos a Gerencia Jurídica; Representante Legal comunica a accionistas hojas de vida y perfiles (según aceptación de postulantes).
Órganos de Gobierno Corporativo
Dirección y administración: Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva, Representante Legal, Equipo Directivo, y demás órganos que determinen Asamblea o Junta. También órganos de control, resolución de conflictos y divulgación/cumplimiento.
Artículo 10–11. Asamblea General de Accionistas
Máximo órgano social. Ordinarias/extraordinarias con voz y voto para quienes estén en el libro de accionistas. Designa, entre otros, al Representante Legal. Reglamento interno define convocatorias, lugar, desarrollo y actas.
Artículo 12–13. Junta Directiva
Elegida por Asamblea; 3 miembros principales con suplentes, periodo 3 años, reelegibles/removibles. Funciones (además de estatutarias/reglamentarias):
- Aprobar políticas y orientación del negocio.
- Políticas de remuneración y salarios.
- Evaluar GC y reportar a Asamblea (informe anual).
- Aprobar presupuesto y plan de negocios.
- Estudiar operaciones sobre activos estratégicos y operaciones extraordinarias.
- Principios/políticas de conflictos de interés; resolverlos.
- Prever reemplazos de funcionarios clave.
- Adoptar/modificar normas de GC.
Art. 14–18. Representante Legal y Asesoría Jurídica
Dirección, administración y representación legal (titular y suplente). Funciones clave: relación con gremios, evaluación competitiva, planeación estratégica, presupuesto, seguimiento de proyectos y reporte a Junta. Evaluación y remuneración por Junta; informes a Asamblea. Asesoría Jurídica actúa como Secretaría de órganos sociales y define aspectos jurídicos.
Órganos de Control Externo
Artículo 20–21. Revisoría Fiscal
Revisor Fiscal principal (periodo indefinido, con suplente), elegido por Asamblea con evaluación objetiva de alternativas; independencia y trayectoria. Funciones según ley y estatutos; informa hallazgos relevantes a Asamblea.
Artículo 22. Entidades de supervisión
Superintendencia de Sociedades y CRC: control y vigilancia por actividad económica y de telecomunicaciones.
Órganos de Control Interno
Artículo 22–23. Sistema y ejercicio de Control Interno
Busca eficiencia operacional, cumplimiento estratégico, fiabilidad del servicio y cumplimiento normativo. Auditoría y Revisoría aportan juicios y propuestas a Junta/Administración. Área dedicada a prevención LA/FT. Auditor Interno reporta al Representante Legal.
Artículo 24–31. Comités y Oficial de Cumplimiento
Comités (constituidos por Junta) con reglamento aprobado y al menos un miembro de Junta:
- Comité de Auditoría: supervisa control interno, auditoría interna, transparencia financiera, controles LA/FT, evalúa informes y políticas de información.
- Comité de Gobierno Corporativo: seguimiento a prácticas de GC y cumplimiento.
- Comité de Riesgo Legal y Cumplimiento Normativo: gestión integral de riesgos (Junta, Jurídica, Control Interno).
- Comité de Cumplimiento: supervisa programa de cumplimiento (RL, miembro de Junta, Gerencias).
- Comité Integrado de Regulación y Revelación Contable & Tributario: políticas/procedimientos contables y tributarios; revelación EEFF.
- Auditoría Interna: actividades de control.
- Oficial de Cumplimiento: procedimientos específicos para prevenir LA/FT, conocimiento de clientes, detección de operaciones inusuales y capacitación.
Artículo 32. Control Interno y Cumplimiento Normativo: segunda línea de defensa; identifica, mide y evalúa riesgos de cumplimiento; reporta a Alta Gerencia y Junta.
Mecanismos de divulgación
Sección 1. Revelación de información (Art. 33–34)
Propósito: mantener nivel informativo adecuado y garantizar precisión y fiabilidad. Divulgación periódica de información financiera/corporativa, modificaciones de GC, variaciones accionarías, hallazgos relevantes, EEFF y notas, informes de RF y Junta, utilidades, información relevante y Código de Gobierno (publicado en web).
Convocatoria a Asamblea: al menos 5 días hábiles de antelación, comunicación personal por email a cada accionista.
Reserva legal: obligación de confidencialidad y consecuencias por divulgación indebida; excepciones por disposiciones especiales u órdenes de autoridad competente.
Sección 2. Manejo de proveedores (Art. 35)
Políticas de contratación y selección bajo criterios objetivos: idoneidad técnica y profesional, antecedentes, experiencia, capacidad operativa/financiera y garantías. Relaciones guiadas por ley, ética, buena fe y principios del Código de Conducta y Ética.
Del cumplimiento del Código de Buen Gobierno
Artículo 36. La Junta Directiva vela por el cumplimiento de medidas específicas del Buen Gobierno.
Normas y disposiciones de conducta y ética complementarias
Sección 1. Manuales de Conducta y Ética (Art. 37–39)
Manuales implementados: Código de Ética y Código para la Prevención de LA/FT. Establecen pautas de comportamiento y procedimientos para evitar operaciones de LA/FT.
Sección 2. Conflictos de interés (Art. 40–42)
Reglas de conducta para decisiones objetivas y en beneficio de la compañía. La Junta aprueba el Manual de Conflictos de Interés y Uso de Información Privilegiada y su coherencia con el Manual de Administración de Riesgos Financieros.
Resolución de controversias: arreglo directo y, de no ser posible, Tribunal de Arbitramento según estatutos (aplica a accionistas, administradores y funcionarios).
Aprobación, modificación e interpretación del Código
Artículo 43. Competencia exclusiva de la Junta Directiva para aprobar el Código y remitirlo a la Asamblea para su conocimiento.
Artículo 44. La Junta puede modificar total o parcialmente el Código por iniciativa propia o de sus miembros.
Anexos
- Reglamento de Junta Directiva
- Reglamento de Asamblea de Accionistas